El femicidio es un término
o palabra que sirve para indicar a cualquier tipo de homicidio con dolo
realizado contra una o más mujeres.
De “Femicide” a “Feminicidio” Contrariamente a lo que muchos creen, el término “Feminicidio” (también aceptado como “femicidio”), no es un término jurídico, sino un concepto de análisis social “Femicide” que surgió del libro “Femicide. The politics of woman killing” de las autoras Diana Russell y Jill Radford.
Éste libro trataba de un estudio que abordaba temas tanto en antecedentes históricos como en aspectos actuales sobre la violencia que sufría la mujer por el solo hecho de ser mujer. No analizaban los actos casuales, sino que iban más allá hasta llegar a ver que en algunos casos habían directrices o políticas estatales que hacían menoscabar los derechos fundamentales de las mujeres.
Dicho libro “Femicide”, fue reforzado por otro libro que salió también en esa época, de la autora Mary Anne Warren, cuyo título es: “Gendercide: The Implications of Sex Selection“, en el cual se destacaba la violencia de género que recibía la mujer por el solo hecho de ser el sexo débil en la sociedad actual.
Ambas libros, sirvieron muchísimo a la antropóloga mexicana María Marcela Lagarde y de los Ríos, quien tomó una parte de cada uno y pulió el término “Femicidio o Feminicidio” (indistintamente).
Quién iba a decir que de México iba a salir no solo el término sino también se iba a convertir en mundialmente la triste fama -en la actualidad- de tener una ciudad con más muertes de feminicidio en el mundo: Ciudad Juárez.
La
Flexibilización del Concepto
Cuando Marcela Lagarde
comenzó a hablar sobre “Feminicidio”, no encerró dicho concepto en las
políticas del estado que afectaban directa o indirectamente al género femenino,
como por ejemplo, en algunos países se había utilizado la práctica de matar
fetos femeninos, sino que buscó un tema social para funcione el concepto y por
eso lo terminó definiendo como: ”El femicidio es el asesinato de mujeres“,
mientras que para Russell y Radford es sólo el crímen de odio contra el género
femenino. Lagarde no era jurista ni estudiosa del derecho, por lo que ella dijo
“asesinato” en vez de decir “homicidio”.
Ésta diferencia en conceptos entre Lagarde y las otras autoras ya nombradas, hacen una profunda diferencia y sirve para el uso pragmático del término.
Si sólo se hubiera seguido la postura de Russell y Radford, habría que estar probando en cada caso concreto que hubo odio en el homicidio, y por lo tanto, el concepto se vuelve subjetivo y difícil de probar. Mientras que si seguimos el concepto de la mexicana, cualquier tipo de homicidio con dolo (y no asesinato, porque eso es otra cosa), sería suficiente como para ser catalogado como “Feminicidio o femicidio” sin que haya que encontrar al culpable para analizarlo por medio de peritos expertos en psiquiatría, para determinar si se puede utilizar el concepto debatido.
El asunto pareciera solo una cuestión de “palabras” o de conceptos, pero en realidad se convirtió en un asunto muy importante cuando dichos términos (“feminicidio” o “femicidio”) comenzaron a ser debatido por los juristas, convirtiendo una expresión que surge de la antropología social para tratar de darle el carácter sagrado al intentar convertirlo en un concepto jurídico universalmente aceptado o entendido por todas legislaciones de avanzada.
Distintos países de Latinoamérica han realizado Congresos de Estudios (Seminarios, Cursos, Conferencias, etc.), en donde han tratado de deliberar sobre el asunto del término “Feminicidio” en la Legislación. Sus estudios fueron destacados en Argentina, Chile, Brasil.
Es decir -para dejar en claro-, no debatieron si matar a una mujer era o no delito (por supuesto que lo es), sino solo debatieron si era necesario aplicar un término nuevo (que no provenía de la tradición legislativa romana ni anglosajona) cuando en todos los códigos penales del mundo ya tienen un artículo que engloba a cualquier tipo de homicidios (“Quien mate a una persona -sea hombre o mujer- podrá tener una pena de xx a xx años de prisión).
En el caso de Baja California Sur, el Código Penal establece con mucha sencillez en el artículo 254, que: “Comete el delito de Homicidio, el que priva de la vida a otro“. Y en el artículo siguiente dice que si no hay otra sanción especial, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión y hasta doscientos días de multa.
Resumiendo hasta aquí, los debates que se hicieron en distintas partes del mundo, son para ver si es necesario agregar en un artículo distinto al homicidio, el nuevo tipo penal llamado “feminicidio”. Los juristas se encontraron divididos en éste tema, aunque predominaron los que opinan que no es necesario, puesto el Homicidio es el género y el Feminicidio es solo una clase de homicidio, así como también existe el Parricidio (homicidio a los padres). Aunque en éste último caso, vemos que el Parricidio sí es aceptado en algunas legislaciones, como en Argentina, Ecuador, Perú y República Dominicana.
Volviendo al tema del Feminicidio, éste concepto fue atendido en la “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” (del año 2007), pero no sirvió de mucho. Éste concepto antropológico-social, no ha demostrado contundencia en los resultados cuando fue agregado -sin ser nombrado expresamente- en un cuerpo legal, al contrario, existe una sensación de que han aumentado los casos, y para ello basta con solo basta mirar -otra vez- a Ciudad Juárez, donde han fallecido varias activistas sociales que lucharon para erradicar la violencia contra las mujeres.
El feminicidio, ya no es puede interpretarse como la concibieron en antaño Russell y Radford, sino que tiene que ser -como todos los conceptos que se convierten en términos jurídicos-, en algo dinámico, capaz de ser útil a la sociedad.
Para ello, regresamos a las palabras de Lagarde, quien decía que el Feminicidio está: “conformado por el conjunto de hechos violentos, misóginos contra las mujeres que implican la violación de sus derechos humanos, atentan contra su seguridad y ponen en riesgo su vida; culmina en la muerte violenta de algunas mujeres”. Es decir, que si bien el “odio” se pudiera inferir de la conducta típica del ser que ocasionó la muerte del otro, lo cierto es que no debe ser convertido como un requisito “sine quo non” (indispensable) para que un homicidio en el que un sujeto mata con dolo a una mujer pueda ser considerado como feminicidio. El elemento subjetivo ya está dado en el dolo, expresado con la voluntad, intención, sin necesidad de tener que demostrar el elemento subjetivo “odio”, porque sino, se convertiría en “chicanería” de los abogados para salvarlos de esa conducta reprobable a un sujeto que haya matado a una mujer.
Claro que están fuera de éste concepto, las muertes culposas o accidentales, pues se requiere el dolo, pero el feminicidio deja de transformarse en el odio desmedido hacia el género para transformarse en casos reales y cotidianos que vivimos en la sociedad actual. Pero para dejar en claro nuevamente, si un hombre está golpeando a una mujer y ésta se muere, no puede alegar “muerte culposa” o accidental, sino que fue el homicidio entra en el presupuesto probable de que eso podía ocurrir ante la violencia aplicada.
Ésta diferencia en conceptos entre Lagarde y las otras autoras ya nombradas, hacen una profunda diferencia y sirve para el uso pragmático del término.
Si sólo se hubiera seguido la postura de Russell y Radford, habría que estar probando en cada caso concreto que hubo odio en el homicidio, y por lo tanto, el concepto se vuelve subjetivo y difícil de probar. Mientras que si seguimos el concepto de la mexicana, cualquier tipo de homicidio con dolo (y no asesinato, porque eso es otra cosa), sería suficiente como para ser catalogado como “Feminicidio o femicidio” sin que haya que encontrar al culpable para analizarlo por medio de peritos expertos en psiquiatría, para determinar si se puede utilizar el concepto debatido.
El asunto pareciera solo una cuestión de “palabras” o de conceptos, pero en realidad se convirtió en un asunto muy importante cuando dichos términos (“feminicidio” o “femicidio”) comenzaron a ser debatido por los juristas, convirtiendo una expresión que surge de la antropología social para tratar de darle el carácter sagrado al intentar convertirlo en un concepto jurídico universalmente aceptado o entendido por todas legislaciones de avanzada.
Distintos países de Latinoamérica han realizado Congresos de Estudios (Seminarios, Cursos, Conferencias, etc.), en donde han tratado de deliberar sobre el asunto del término “Feminicidio” en la Legislación. Sus estudios fueron destacados en Argentina, Chile, Brasil.
Es decir -para dejar en claro-, no debatieron si matar a una mujer era o no delito (por supuesto que lo es), sino solo debatieron si era necesario aplicar un término nuevo (que no provenía de la tradición legislativa romana ni anglosajona) cuando en todos los códigos penales del mundo ya tienen un artículo que engloba a cualquier tipo de homicidios (“Quien mate a una persona -sea hombre o mujer- podrá tener una pena de xx a xx años de prisión).
En el caso de Baja California Sur, el Código Penal establece con mucha sencillez en el artículo 254, que: “Comete el delito de Homicidio, el que priva de la vida a otro“. Y en el artículo siguiente dice que si no hay otra sanción especial, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión y hasta doscientos días de multa.
Resumiendo hasta aquí, los debates que se hicieron en distintas partes del mundo, son para ver si es necesario agregar en un artículo distinto al homicidio, el nuevo tipo penal llamado “feminicidio”. Los juristas se encontraron divididos en éste tema, aunque predominaron los que opinan que no es necesario, puesto el Homicidio es el género y el Feminicidio es solo una clase de homicidio, así como también existe el Parricidio (homicidio a los padres). Aunque en éste último caso, vemos que el Parricidio sí es aceptado en algunas legislaciones, como en Argentina, Ecuador, Perú y República Dominicana.
Volviendo al tema del Feminicidio, éste concepto fue atendido en la “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” (del año 2007), pero no sirvió de mucho. Éste concepto antropológico-social, no ha demostrado contundencia en los resultados cuando fue agregado -sin ser nombrado expresamente- en un cuerpo legal, al contrario, existe una sensación de que han aumentado los casos, y para ello basta con solo basta mirar -otra vez- a Ciudad Juárez, donde han fallecido varias activistas sociales que lucharon para erradicar la violencia contra las mujeres.
El feminicidio, ya no es puede interpretarse como la concibieron en antaño Russell y Radford, sino que tiene que ser -como todos los conceptos que se convierten en términos jurídicos-, en algo dinámico, capaz de ser útil a la sociedad.
Para ello, regresamos a las palabras de Lagarde, quien decía que el Feminicidio está: “conformado por el conjunto de hechos violentos, misóginos contra las mujeres que implican la violación de sus derechos humanos, atentan contra su seguridad y ponen en riesgo su vida; culmina en la muerte violenta de algunas mujeres”. Es decir, que si bien el “odio” se pudiera inferir de la conducta típica del ser que ocasionó la muerte del otro, lo cierto es que no debe ser convertido como un requisito “sine quo non” (indispensable) para que un homicidio en el que un sujeto mata con dolo a una mujer pueda ser considerado como feminicidio. El elemento subjetivo ya está dado en el dolo, expresado con la voluntad, intención, sin necesidad de tener que demostrar el elemento subjetivo “odio”, porque sino, se convertiría en “chicanería” de los abogados para salvarlos de esa conducta reprobable a un sujeto que haya matado a una mujer.
Claro que están fuera de éste concepto, las muertes culposas o accidentales, pues se requiere el dolo, pero el feminicidio deja de transformarse en el odio desmedido hacia el género para transformarse en casos reales y cotidianos que vivimos en la sociedad actual. Pero para dejar en claro nuevamente, si un hombre está golpeando a una mujer y ésta se muere, no puede alegar “muerte culposa” o accidental, sino que fue el homicidio entra en el presupuesto probable de que eso podía ocurrir ante la violencia aplicada.
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