Desde la Violencia al Feminicidio



La Violencia contra la Mujer lleva al extremo que surja el Feminicidio, entonces, ¿Qué significa Violencia contra la Mujer?

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, define a la violencia contra la mujer como:

“Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada”.

El feminicidio es entonces, el Homicidio realizado contra una mujer a causas derivadas de una conducta inapropiada, ya sea que ésta esté motivada por Violencia Doméstica, o por un Odio irracional que lo lleve a matar mujeres.

The Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (CEDAW), propone que se castigue con una pena mayor a las personas que maten a mujeres, y en ningún momento habla del requisito intrínseco del odio, solo el tipo objetivo: “matar a una mujer”.

Código Penal Federal
El Código Penal Federal y en otros 27 códigos estatales, se considera como homicidio calificado o agravado cuando se comete contra la cónyuge. Baja California Sur no tiene ningún artículo en el código penal que sirva de herramienta jurídica al juez para aplicar una pena mayor.

Artículo 315 del Código Penal Federal dice lo siguiente: “Se entiende que las lesiones y el homicidio, son calificados, cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición”.

A continuación, se define qué es Premeditación, Ventaja, Alevosía y Traición.


  Premeditación: siempre que el reo cause intencionalmente un lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer.
  Ventaja: 1) Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado. 2) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan. 3) Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido, y 4) Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie. 5) La ventaja como calificativa de los delitos solo se aplica cuando el delincuente no corra riesgo de morir ni de quedar herido por el ofendido (legítima defensa).
  Alevosía: Consiste en sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer.
  Traición: el que no solamente emplea la alevosía sino también la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que ésta debía prometerse de aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.

Artículo 320.- “Al responsable de un homicidio calificado se le impondrán de treinta a sesenta años de prisión“. Extrañamente, el Artículo 321 Bis le da mucha ayuda a la defensa: “No se procederá contra quien culposamente ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, salvo que el autor se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien que no auxiliare a la víctima“.

Como vemos, en el código penal no utiliza expresamente el concepto de Feminicidio, pero da otras herramientas jurídicas al juzgador para que pueda interpretar y aplicar la normativa de acuerdo al caso concreto.


Concluyendo
En distintos foros del mundo se va a seguir debatiendo sobre si es necesario y eficaz la incorporación expresa del concepto “Feminicidio” o “Femicidio” en sus legislaciones, y en Baja California Sur los diputados también expresaron voluntad de querer hacerlo. Hasta ahora, no se pudo comprobar la efectividad de la incorporación del concepto de feminicidio en las legislaciones penales. Ningún país ha bajado una clase de delitos solo porque tenga una pena mayor, pero tal vez sea la única herramienta y los legisladores tendrán que ver si sólo lo hacen para complacer a los grupos que exigen el cambio o si lo hacen con entendimiento y asesoría que realmente merecemos para tener un código penal de avanzada.

Pero para finalizar, volvemos a recordar a la mexicana que nos ha dado de qué hablar, la mismísima Marcela Lagarde, quien dijo: “Los feminicidios son la punta del iceberg de todas las formas de violencia cotidiana contra las mujeres“. Y eso es lo esencial, porque todas las decadencias morales que vemos en la actualidad en la sociedad, provienen de las malas bases sociales, ya sean en sus propias casas, en las escuelas, en las colonias. Todos tenemos algo de responsabilidad, aunque ésta sea solo la indiferencia.
 

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